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Algo "huele a podrido" en la Audiencia Provincial de Madrid

El abogado de uno de los beneficiados por la ley del Solo Sí Es Sí admite que la Audiencia Provincial de Madrid le avisó con 9 días de antelación de que la ley entrara en vigor, para presentar alegaciones y cambiar la condena a su cliente ¿Quién está jugando sucio en este asunto?


La Crónica de Almería/El Plural/NIUS 18/11/2022

El abogado de uno de los beneficiados por la ley del "sí es sí" dice que los jueces de Madrid les avisaron para recurrir.

Su cliente estaba condenado a 6 años y 9 meses por abuso sexual continuado a tres menores

Su defendido salió de la cárcel el mismo día que se aprobó la ley, el 7 de octubre

No descartan pedir una indemnización económica al Estado por prisión permanente indebida

El abogado de uno de los hombres beneficiados por la reducción de condenas por la entrada en vigor de la ley del "sí es sí" ha asegurado que la Audiencia Provincial de Madrid les avisó "a finales de septiembre" (antes de que la ley entrara en vigor) de que podían hacer alegaciones con la nueva norma para cambiar las condenas de sus clientes.

"La sección 15 de la Audiencia Provincial de Madrid fue muy valiente, se adelantó y confirió a las partes la posibilidad de presentar alegaciones", ha revelado en el 'Programa de Ana Rosa' en Telecinco, Álvaro García Olay, abogado de uno de los condenados por abusos.

Ellos lo hicieron. Como abogados presentaron la alegación antes de que la ley se aprobara. Su cliente alió en libertad el mismo día que se aprobó la ley, el 7 de octubre , el mismo día en que la ley apareció publicada en el BOE. "Fue excarcelado de inmediato", reconoce García Olay que agradece "la rapidez y diligencia" de la Audiencia Provincial de Madrid en dictar resolución.

"El mismo 7 de octubre, el día que entró en vigor la ley, lo excarcelaron", (Álvaro Gómez Olay, abogado de un beneficiado por la ley del 'sí es sí')

De condenado por abuso sexual a menores a pedir una indemnización

Su cliente estaba condenado por tenencia de pornografía infantil, un delito de abuso a menores y tres delitos de abuso continuado a menores pero con 16 años cumplidos. Precisamente ese delito ha desaparecido con la nueva norma y por eso, y porque les avisaron, recurrieron. De hecho, la condena de 6 años y 9 meses dictada hace tres años se ha quedado en menos de un año, lo que ha hecho que su cliente, un profesor, esté ya en su casa.

La ley del "sí es sí" no considera delito el abuso sexual continuado a menores pero con 16 años cumplidos

El hombre y sus abogados no descartan pleitear y pedir una indemnización. "Mi cliente ha estado tres años en prisión provisional cuando su condena ha quedado en menos de un año", explica el letrado. Podrían alegar que es un caso de prisión provisional indebida y por tanto ser "susceptible de indemnización", tal y como recoge una sentencia del Tribunal Constitucional de hace años.

García Olay afirma que "conoce más casos" como el suyo y cree que, al igual que su defendido, podría haber "miles de casos que se van a beneficiar de la reforma de la ley", ha admitido.

Sobre la alarma social que ha supuesto la reducción de penas a pederastas, sostiene que "no se puede trasladar un mensaje de pánico" ya que con la nueva norma "las mujeres están más protegidas que antes".


Por otro lado, La Audiencia de La Rioja se ha acogido a una disposición del Código Penal para no modificar las condenas.

Así lo ha explicado el presidente del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, Javier Marca, en una entrevista en Onda Cero, recogida por Europa Press.

Según ha detallado, la Audiencia Provincial ha revisado de oficio las sentencias por delitos contra la libertad sexual susceptibles de ser modificadas por la nueva ley y, hasta ahora, no ha modificado ninguna de las penas porque en ninguno de los casos el Ministerio Fiscal ha informado favorablemente.

Esta decisión, según ha explicado, se ha tomado porque en todos los casos la pena que se había impuesto es "perfectamente imponible" conforme a la nueva legislación. El criterio seguido por la Audiencia Provincial para ello ha sido la aplicación de la disposición transitoria quinta del Código Penal. "Con independencia de que la ley no tenga disposición transitoria, el Código Penal la sigue teniendo", ha justificado.

La disposición transitoria quinta del Código Penal establece que "en las penas privativas de libertad no se considerará más favorable este Código cuando la duración de la pena anterior impuesta al hecho con sus circunstancias sea también imponible con arreglo al nuevo Código".

"La Ley modifica el Código Penal pero no la transitoria", ha sostenido el presidente del TSJ de La Rioja, que ha explicado que en cualquier caso las resoluciones están pendientes de recurso de súplica ante la propia Audiencia Provincial y finalmente tendrá que pronunciarse el Tribunal Supremo.

En cualquier caso, ha puntualizado que hay penas que tendrán que revisarse "obligatoriamente". Se trata de aquellas en las que el preso haya sido condenado a la pena mínima y esa sea ahora menor. "Las penas máximas y mínimas son intocables y se tienen que revisar sí o sí", ha aceptado.

Sin embargo, cuando se trate de "la horquilla" de penas contempladas por la ley, es cuando la revisión "es más discutible". "En La Rioja el criterio ha sido la aplicación de la transitoria quinta del Código Penal, que no está derogada", ha insistido.


FORMACIÓN DE LOS JUECES "SIN DEFICIENCIAS"


Además, en respuesta a las responsables del Ministerio de Igualdad y miembros de Podemos, ha defendido que la formación de los jueces en materia de violencia de género "no tiene deficiencias".

Marca se ha remitido a su experiencia como profesor de la escuela judicial española durante cinco años y ha reivindicado que el programa español en formación en violencia de género es "uno de los más avanzados de toda Europa".

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