Por el amaño de los contratos de la visita del Papa
La Audiencia Nacional condenó a 19 de los 23 acusados de los amaños
LORETO OCHANDO - 11/04/2023
Francisco Correa durante su declaración en el juicio de Gürtel.
El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia dictada por la Audiencia Nacional, en la pieza del caso Gürtel conocida como “Visita del Papa”, en la que se condenó a 19 de los 23 acusados a penas de hasta 15 años por la adjudicación ilegal al grupo Correa del contrato de suministros de pantallas, sonido y megafonía para la visita del Papa Benedicto XVI a Valencia en el mes de julio de 2006. Las principales penas fueron para el líder de la trama, Francisco Correa, que fue condenado a 13 años y siete meses; el número 2 de Correa que recibió una pena de 15 años y cinco meses; Álvaro Pérez, alias el bigotes, que fue condenado a seis años y nueve meses; el exdirector de la Radio Televisión Valenciana (RTVV), Pedro García, seis años y nueve meses; el consejero delegado de Teconsa y José Luis Martínez Parra, cuya condena fue de once años y siete meses. La sentencia de la Audiencia Nacional, ahora refrendada, condenó a 19 acusados, por distintos delitos de Prevaricación, Malversación, Fraude a la Administración, falsedad en documento oficial, blanqueo de capitales y delito contra la Hacienda Pública, unos como autores, otros como cooperadores necesarios, y otros como cómplices
El fallo del Alto Tribunal declara probado que Correa creó una estructura societaria para obtener adjudicaciones ilegales de contratos de distintas administraciones y entidades públicas, y en concreto de la organización y funcionamiento del llamado “grupo Correa” en Valencia, o rama valenciana, grupo liderado por Correa y Pablo Crespo durante los años 2004 a 2008, y las actuaciones previas dirigidas a obtener la adjudicación de contratos públicos.
Entre ellas que, en el mes de octubre de 2005, la organización, teniendo conocimiento previo de la visita de su Santidad Benedicto XVI a Valencia, con motivo de la celebración del V Encuentro Mundial de las Familias los días 7, 8 y 9 de julio de 2006, inició una serie de actuaciones dirigidas a conseguir la adjudicación de modo ilícito de la prestación de servicios y suministros necesarios para el desarrollo de dicho evento, llevando a cabo negociaciones con el Conseller de Agricultura Sr. Cotino Ferrer -acusado, fallecido-, para conseguir la adjudicación del contrato de suministro en régimen de alquiler de las pantallas y sonorización. Varios de los acusados decidieron que el encargo y el coste de la celebración de este contrato de suministro de pantallas de video, megafonía y sonido no se llevara directamente por la Fundación V EMF, sino por el ente público RTVV a favor de una empresa pantalla -Teconsa-, que a su vez subcontrató -cuando ello estaba prohibido- con la empresa Impacto Producciones SL.
RTVV adjudicó a Teconsa, mediante expediente de contratación a través de un procedimiento negociado sin publicidad tramitado por urgencia, el suministro en régimen de alquiler de equipamiento de pantallas de video, sonido y megafonía para RTVV, por un importe de 6.460.000 euros (7.493.600 euros, con IVA), muy superior al coste real de los trabajos necesarios para su ejecución, lo que supuso un sobrecoste con cargo a los fondos públicos de la RTVV de 3.205.375,11 euros, y un correlativo enriquecimiento ilícito a favor de los acusados que intervinieron de forma decisiva en dicha adjudicación. La adjudicación a Teconsa ya estaba determinada con anterioridad, pues estaban trabajando sus empleados para ello, así como las empresas subcontratadas Apogee Telecomunicaciones e Impacto Producciones SL, y también RTVV.
Se trataba de una adjudicación directa, siendo el expediente confeccionado de forma antedatada, expediente plagado de irregularidades: tales como elección del procedimiento negociado, cuando el procedente por la cuantía y por no estar justificada la urgencia, era el concurso, pliegos de condiciones sin precio y con indefinición respecto al servicio que se licitaba, falta de constancia de invitaciones y de la presentación de las ofertas, falta de capacidad técnica de la adjudicataria para realizar tales trabajos -era constructora-, que tuvo que subcontratar estando prohibido, intervención de los contratistas en la redacción de los pliegos y del contrato y falta de dotación presupuestaria para el referido gasto.
Rechazo de las alegaciones
El Tribunal Supremo rechaza las alegaciones de las defensas relativas a vulneración del derecho a una tutela judicial efectiva, concretado en el derecho a que la prueba sobre los testimonios de los acusados-conformados que no se practicó de forma contradictoria, -quienes pactaron una conformidad con el Ministerio Fiscal y obtuvieron una rebaja considerable de las penas, los cuales se negaron a contestar otras peguntas que no fueran las de su defensa y el Ministerio Fiscal-, así como vulneración del principio de igualdad ante la Ley de los acusados no conformados respecto de los acusados-conformados, con respecto a las penas impuestas. Afirma que es intranscendente la falta de unanimidad en la conformidad, que ello no genera indefensión por si misma a los restantes acusados, aunque en estos casos el Tribunal no puede dictar sentencia de estricta conformidad respecto a los que no conforman en ese acto, sino que tiene que continuar el juicio y celebrarse, tal y como hizo en el supuesto analizado “por lo que debe convalidarse la actuación del tribunal” y los acusados conformados pueden negarse a contestar a las preguntas que se les formulen, sin lesión del derecho a la contradicción.
También se desestima la indefensión denunciada al haber sido imputados algunos de los acusados, transcurridos casi ocho años, cuando ya no podían hacerse efectivas determinadas pruebas, porque no han acreditado que ello les haya causado indefensión, haciéndose una invocación meramente teórica y genérica, si bien se precisa que “la Sala constata, lo que sin duda constituye una clara anomalía procesal, que sean llamados al proceso los acusados secuencialmente, en un plazo no razonable, siendo objeto de lo que la jurisprudencia constitucional y este Tribunal han llamado “imputación tardía”, práctica cada vez más frecuente en las “macrocausas” o causas de impacto mediático, ya que la llamada al proceso como parte pasiva del mismo supone un acto de imputación formal, lo que implica que en ese momento es cuando se abre la puerta al ejercicio del derecho de defensa (art. 118 LECrim), por lo que la tardanza en ser llamado al proceso puede traer como consecuencia la imposibilidad del inculpado de participar en las diligencias de investigación, generándole en algunos casos, indefensión asociada a ello.”
Por otro lado, se afirma que interesada la aplicación de la circunstancia atenuante de cuasiprescripción, la misma se desestima porque no se especifica por la recurrente, salvo el transcurso del tiempo, dato alguno revelador de esa conducta interesada de parte perjudicada alguna en retrasar la interposición de la denuncia para presionar a los recurrentes.
Cómplices del delito
Se quejan los recurrentes ante el Supremo de que han sido condenados como cómplices mediante un acto posterior a la consumación de los delitos cometidos por los autores principales, lo que no es posible conforme al art. 29 del Código Penal, el tribunal desestima la alegación porque: “Los hechos revisten complejidad, en cuanto que se producen en fases diferentes, en momentos distintos, dentro de un espacio de tiempo amplio, e involucran a numerosas personas que intervienen de distinta manera en cada una de aquellas fases (… estamos) ante una adjudicación directa del ente público RTVV a la empresa interpuesta del grupo Correa, Teconsa, decidida con anterioridad al inicio del expediente administrativo de contratación y a espaldas de los principios de publicidad y concurrencia, cuya tramitación posterior se hace con la finalidad de dar cobertura formal y revestir de aparente legalidad una adjudicación, lo que sin duda no constituye un encubrimiento impune, sino un acto claro de cooperación, que el tribunal califica de secundaria, aunque (…) reúne características de cooperación necesaria para el desarrollo del iter criminis”.
Con respecto a los delitos de malversación y fraude a la administración el Tribunal Supremo afirma que del relato de hechos probados se desprende con claridad, que no estamos ante un concurso de normas, sino ante un concurso de delitos: “El relato fáctico es claro en la descripción de las conductas realizadas que suponen la realización del tipo penal de la malversación, y también el de fraude, puesto que no solo hay sustracciones de caudales públicos por parte de funcionarios públicos que deben velar por los mismos que se encuentran a su cargo, sino también un concierto para defraudar, cuyo bien jurídico es diferente, en este caso, como acertadamente indica el tribunal de instancia, no solo hay una previa concertación necesaria en todo consentimiento típico, sino que entran en juego con gran intensidad la utilización de distintos artificios para defraudar a la administración -elaboración del expediente antedatado- a los que nos hemos referido al transcribir los hechos probados”.
Comments