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Foto del escritorLa Crónica de Almería

La Fiscalía pide el ingreso inmediato en prisión de Griñán por el caso ERE

Exige la ejecución de la sentencia sin esperar a la decisión del Constitucional sobre el recurso del expresidente ni del Gobierno a su petición de indulto

A. A. Viernes, 4 de noviembre de 2022

El expresidente de Andalucía, José Antonio Griñán. EP


Era lo que cabía esperar, pero faltaba que la Fiscalía diera el paso efectivo de reclamar el ingreso en prisión del expresidente andaluz José Antonio Griñán y los demás ex altos cargos socialistas condenados a penas de cárcel por el caso de los ERE.

La Audiencia de Sevilla había pedido al Ministerio Fiscal y a las acusaciones personadas que se pronunciaran sobre si debe suspender o no la pena de prisión para Griñán –condenado a seis años– y otros ocho ex altos cargos de la Junta de Andalucía mientras se tramitan los indultos planteados ante el Gobierno de España.

El Tribunal Supremo ratificó la sentencia de la Audiencia de Sevilla, pero en el caso de Griñán y los ex altos no adscritos a la Consejería de Empleo, que gestionaba las ayudas sociolaborales a trabajadores de empresas en crisis, el fallo condenatorio fue por la minima: dos de los cinco miembros del tribunal de casación emitieron un voto particular contrario a sus condenas de prisión.

Como se sabe, políticos del Partido Popular, de Izquierda Unida, dirigentes andalucistas, nacionalistas catalanes y personalidades del mundo de la cultura y el deporte como Vicente del Bosque, Miguel Ríos o José Luis Garci se sumaron semanas atrás a la petición de indulto a José Antonio Griñán que desde un primer momento apoyaron los expresidentes del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero y Felipe González. En total se sumaron a petición más de 4.000 firmas del mundo político, sindical, empresarial, cultural y deportivo.


Según ha adelantado el diario El Mundo citando fuentes judiciales, la Fiscalía Anticorrupción ha presentado su informe sobre la ejecución de las condenas del caso ERE. Los condenados también prevén recurrir en su momento ante el Tribunal Constitucional, fundando precisamente buena parte de sus argumentos en los recogidos en el voto particular de las dos magistradas.

Anticorrupción se ha opuesto a frenar las entradas en prisión, posicionándose así a favor de ejecutar las condenas dictadas para Griñán y los otros ocho --los ex consejeros Carmen Martínez Aguayo, Francisco Vallejo, José Antonio Viera y Antonio Fernández; los ex viceconsejeros Jesús María Rodríguez y Agustín Barberá; y Miguel Ángel Serrano, director de la agencia IDEA, y Juan Márquez, director de Trabajo.

Una vez escuchadas las partes, la Audiencia de Sevilla deberá decidir si ordena o no el ingreso en prisión, algo para lo que se suele conceder diez días, de acuerdo con las fuentes jurídicas consultadas.

La batalla que el PP viene manteniendo contra la renovación del Poder Judicial no es ajena a la composición que pueda tener en el futuro el Tribunal Constitucional, que de materializar la mayoría progresista que le corresponde por ley podría inclinar la balanza en favor del expresidente, salvo que previamente el Consejo de Ministros opte por estimar su petición de indulto.

La magistrada del Tribunal Supremo Ana Ferrer, encargada de redactar el voto particular, fue muy severa con la sentencia condenatoria, que calificó de “arriesgado salto en el vacío (…) sin soporte probatorio” a la hora de atribuir dolo eventual al expresidente.

Exponía Ferrer que no compartía “la respuesta mayoritaria de este Tribunal de Casación que confirma ese pronunciamiento condenatorio, y que incluso llega, a nuestro juicio sin soporte probatorio ni factico, más lejos que la Sala sentenciadora de instancia, rebasando los márgenes que ella fijó”.

Pero la magistrada del Supremo no cargaba contra el fallo del Alto Tribunal, sino también contra el de la Audiencia de Sevilla: "La sentencia de instancia adolece de un importante déficit argumentativo a la hora de analizar el elemento que integra la tipicidad subjetiva del delito de malversación, dando lo que consideramos un arriesgado salto en el vacío a la hora de atribuir a los acusados ajenos a la Consejería de Empleo, los cinco citados, un dolo eventual de difícil encaje en el delito de malversación, con respecto a un resultado fraudulento producido por terceros que actuaban en esta última”.

Los argumentos de la Fiscalía

En su escrito, conocido hoy, los fiscales concluyen "que esa facultad de suspensión de la ejecución que al Juez o Tribunal concede el párrafo último del art. 4.4 del Código Penal sólo podrá ser utilizada en casos muy concretos cuando las especiales circunstancias concurrentes así lo exijan de modo evidente, lo que no ocurre en el supuesto presente con relación a ninguno de los diez condenados cuyas peticiones estamos ahora examinando: sus respectivas penas son lo suficientemente largas como para que hayamos de estimar que, en su caso, la posible concesión de indulto no sea ilusoria, es decir, no se vea frustrada por el inicio de las ejecuciones".

En su argumentación, también recuerda el Ministerio Público que "el Tribunal Constitucional mantiene que la suspensión de la pena se configura como una medida de carácter excepcional y de aplicación restrictiva dado el interés general en la efectividad de las decisiones judiciales y en particular de la ejecución de las mismas como manifestación de la potestad jurisdiccional; del que sólo se exceptúan aquellos casos en que se acredite suficientemente la irreparabilidad del perjuicio que supondría una respuesta tardía que hiciera ilusoria y nominal del derecho constitucional vulnerado".

Los fiscales admiten que "si en una primera aproximación la petición de indulto aparece rodeada de circunstancias que dan contenido a los criterios de equidad, justicia y utilidad pública que deben fundamentar la concesión de todo indulto, la actitud habrá de ser favorable a la suspensión de la ejecución de la condena". Aun así, en su opinión dichas circunstancias no se dan en el caso de los condenados en el caso de los ERE.


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