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La Fiscalía ya impidió la revisión de condenas mediante circulares tras cambios en el Código Penal

El órgano judicial emitirá en unos días una orden para unificar el criterio en aplicación de la Ley del ‘solo sí es sí’, una práctica habitual con las sucesivas reformas de la ley penal


JAVIER DÍEZ - El Plural - Lunes, 21 de noviembre de 2022

El ministro del Interior, Fernando Grande Marlaska; la ministra de Igualdad, Irene Montero; y el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz


La Fiscalía General del Estado emitirá en unos días una orden para unificar el criterio sobre las revisiones de condenas por delitos de violencia sexual en aplicación de la nueva Ley del ‘solo sí es sí’, oficialmente Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual. Esta práctica ha venido siendo habitual tras las sucesivas reformas del Código Penal mediante circulares del propio órgano judicial para establecer un procedimiento común de los fiscales españoles, lo que ya impidió la revisión de penas en los últimos 25 años, tal y como informa El País.

Desde la entrada en vigor el pasado mes de los cambios penales que introducía la nueva ley, algunos fiscales han dado el visto bueno a reducir el tiempo de privación de libertad a condenados por delitos contra la integridad sexual en Madrid. En cambio, en La Rioja los mismos profesionales jurídicos han negado de pleno en los 54 casos revisados de oficio que la norma del ‘solo sí es sí’ afecte a la revisión de las penas.

Por ello, la Fiscalía General del Estado ha solicitado información a las distintas fiscalías territoriales sobre los casos tratados desde la entrada en vigor de la nueva ley para redactar una nota o instrucción que establezca un criterio común sobre este asunto. En el caso de la Ley del ‘solo sí es sí’ no será una circular, según apunta el mencionado diario, aunque el órgano judicial ya ha emitido seis de ellas en en el pasado para fijar un procedimiento de actuación a los fiscales sobre las sucesivas reformas del Código Penal.

Fiscalía e Igualdad, en sintonía

Esta situación se produjo en seis ocasiones: dos en 1996, sumadas a las del año 2000, 2004, 2010 y 2015. En cada una de estas veces, la Fiscalía General del Estado se pronunció en el siguiente sentido: “Con independencia de que se hayan modificado los límites máximo y mínimo de la pena establecida en el tipo penal tras la reforma que analizamos y aun cuando, en consecuencia, la nueva pena resulte en abstracto más beneficiosa, si la pena privativa de libertad impuesta antes de la modificación legislativa es también imponible de acuerdo con la nueva legislación, no habrá lugar a la revisión de la sentencia”.


Esta posición de la Fiscalía General del Estado se desarrolla en línea con lo establecido en la disposición transitoria quinta del Código Penal, por la cual se pronunciaron la ministra de Igualdad, Irene Montero, y la delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, Victoria Rosell, para explicar que por este motivo no era necesario incluir otra disposición transitoria con la Ley del ‘solo sí es sí’.

De hecho, el debate de los últimos días se ha producido porque algunos jueces han interpretado que dicha disposición, existente en el Código Penal desde 1995, no se debe aplicar únicamente después la reforma acometida por esta nueva norma, pese a que la propia Fiscalía General del Estado rechazara en una circular de 2010 que tuvieran que crearse nuevas disposiciones transitorias cada vez que se producen cambios en las condenas: “Debiendo recordar a los señores Fiscales, como ya se hiciera en dicho documento, que las disposiciones transitorias de la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre del Código Penal siguen vigentes en todo aquello que no resulte específicamente regulado en las disposiciones transitorias de la Ley Orgánica 5/2010”.


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