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La revisión de condenas después de la reforma de los delitos sexuales

  • Foto del escritor: La Crónica de Almería
    La Crónica de Almería
  • 17 nov 2022
  • 1 Min. de lectura

No es cierto que la ley del ‘solo sí es sí' haya dejado una laguna: la pena mínima de un delito de violación con violencia e intimidación según la antigua regulación no puede ser misma que la de un nuevo delito que integra modalidades menos graves. Los tribunales deben estudiar caso por caso


MANUEL CANCIO MELIÁ - 17 NOV 2022

En derecho penal español rige el principio de retroactividad de las leyes penales favorables para el reo: el artículo 2.2 del Código Penal establece que “tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena.” Este principio legal deriva de la idea de que resulta injusto seguir aplicando las valoraciones de ayer cuando la ley —esto es, la soberanía popular que expresa el Parlamento— hoy incorpora una nueva visión del delito en cuestión, menos severa para quien fue enjuiciado con la ley anterior.




 
 
 

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